septiembre 10, 2024

¿Otorgar reconocimiento económico vitalicio mensual a deportistas de Juegos Olímpicos o Paralímpicos?

¿Otorgar reconocimiento económico vitalicio mensual a deportistas de Juegos Olímpicos o Paralímpicos?

El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (MC) impulsa reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de otorgar un reconocimiento económico vitalicio mensual a deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La propuesta de adición de un párrafo al artículo 115 de dicha norma plantea que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realice las acciones conducentes para el otorgamiento de un reconocimiento económico de 2.67 salarios mínimos mensuales, con cargo a su presupuesto autorizado, para lo cual el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte establecerá los criterios y bases para su otorgamiento.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Deporte

Sostiene que es necesario que los atletas que hayan recibido medallas olímpicas durante el inicio de su carrera deportiva sean acreedores a un apoyo económico significativo vitalicio y suficiente, para que puedan dedicarse de tiempo completo a entrenar para las dos siguientes competencias olímpicas.

Asimismo, agrega, para que quienes hayan recibido una medalla olímpica hacia el final de su carrera deportiva, puedan estudiar un oficio o una carrera universitaria con la cual puedan garantizar su sustento y su inserción a la población económicamente activa.

Refiere que el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte contempla en su artículo 84 Bis un apoyo económico vitalicio para personas deportistas que hayan obtenido medallas en los Juegos Olímpicos o Paraolímpicos; sin embargo, este apoyo únicamente tiene sustento en el artículo transitorio décimo de una reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, el cual, al haber sido ya implementado, se considera como cumplido y por lo tanto dicho transitorio deja de existir.

Añade que los artículos 84 Bis y 84 Sextus del mismo Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte carecen de sustento legal porque regulan algo que ya no existe, por lo que pasan a ser letra muerta.

Por ello, el diputado Rodríguez Carrillo indica que es necesario reforzar el marco legal del apoyo económico a medallistas olímpicos mexicanos, y una forma de lograrlo es establecerlo en la ley junto con un monto mínimo.

Con estos cambios, asegura, las y los deportistas mexicanos tendrán la certeza de contar con un sustento económico que les permita continuar con su carrera deportiva o insertarse a la vida económicamente activa.

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