junio 01, 2026

Piden catalogar como violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva

Piden catalogar como violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva

Con el fin de reconocer como una modalidad de violencia hacia las mujeres la que se ejerce en relación a su salud sexual y reproductiva, diputados de Bancada Naranja plantearon reformas a las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Salud.

La iniciativa propone modificar los artículos 6 y 46, y adicionar el Capítulo V Bis, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Señala que la violencia en la salud sexual y reproductiva en contra de las mujeres se configura cuando el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud tenga una conducta, acto u omisión que cause afectación física y psicológica en los procesos de revisión ginecológica y durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Establece las conductas que se considerarán violencia obstétrica cuando se manifiesten durante el embarazo, el parto y puerperio. Asimismo, para la violencia ginecológica cuando se manifiesten durante la revisión.

Será violencia obstétrica y ginecológica

Cuando el personal médico realice prácticas inadecuadas y ejerza malos tratos, niegue la autonomía y capacidad de decidir de las mujeres, emita agresiones verbales y observaciones sexistas, practique la esterilización forzada y sin consentimiento informado y realice tactos inapropiados en la consulta, entre otras.

Define a la Violencia Obstétrica y a la Violencia Ginecológica como toda acción u omisión por parte del personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente, vulnere, denigre, discrimine o que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, el parto y el puerperio, o las denigre en la revisión ginecológica, ya sea de manera verbal o física.

Las reformas a los artículos 64 y adiciones al 64 Bis y 644 Bis de la Ley General de Salud, estipulan que, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias llevarán a cabo acciones de capacitación y orientación que informen y concienticen al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud.

Y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, sobre los efectos de la violencia obstétrica y por qué no deben de ejercerla.

Además, indican que la atención que sea prestada a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica por ningún motivo podrá ser ejercida con violencia y malos tratos.

Advierten que el personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva o ejerza la violencia obstétrica o ginecológica, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Igualdad de Género, y de Salud.

Foto: Pixabay

About The Author

Un joven y dinámico diario web, con información actual, de ágil lectura, enfocado en Política, Negocios, Tecnología, Migración, Espectáculos, Estilo de Vida, Cultura, Derechos Humanos, Ecología, Medio Ambiente, Futbol, Sexualidad, Nota Roja, Nota Viral y diversos temas coyunturales de México y el mundo. Tenemos la colaboración de importantes plumas que escriben desde diversas partes del orbe y contamos con la fina ironía de caricaturistas reconocidos internacionalmente.

Related posts