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En el contexto internacional, es una práctica común que los países establezcan en sus sistemas tributarios, tratamientos diferenciados para los contribuyentes pequeños y medianos, así como diversas facilidades administrativas.
El objetivo de dichos tratamientos no es propiamente recaudatorio, sino más bien el de encauzar a las personas contribuyentes a la formalidad y hacia su crecimiento. Por ello, buscan poner a disposición de la ciudadanía contribuyente, esquemas simplificados y sencillos de aplicar, a efecto de que su cumplimiento no sea gravoso ni requieran contratar un equipo especializado para atender lo fiscal; además suelen considerar una tasa de tributación reducida.
Estas tasas reducidas reconocen la baja capacidad contributiva y administrativa de los pequeños contribuyentes, y dan progresividad al esquema tributario, dado que no se les puede tratar de la misma manera que a las empresas medianas y grandes.
México no ha sido ajeno a esta política tributaria
Ha establecido, a lo largo del tiempo, diversos esquemas tributarios en la Ley del Impuesto sobre la Renta que resulten accesibles para quienes son pequeños contribuyentes. Ejemplos de esto son el Régimen de Contribuyentes Menores, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y, recientemente, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en los que se han ido integrando a tiendas de abarrotes, carnicerías, talleres mecánicos, salones de belleza, carpinterías, hojalaterías, taquerías, comerciantes ambulantes y otros pequeños negocios.
Derivado de la amplia experiencia que tiene México al respecto, en 2022 se diseñó y legisló el nuevo RESICO, el cual, en el caso de las personas físicas, sustituyó al RIF.
Actualmente, el padrón de contribuyentes es de 2,847,999, tanto personas físicas como morales; y la recaudación proveniente de este régimen a septiembre de 2022 fue de 20 mil 27 millones de pesos.
El RESICO es de carácter optativo para las personas físicas
Éstas deben realizar actividades empresariales, prestar servicios goce temporal de bienes, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 3.5 millones de pesos. Las tasas impositivas van del 1% al 2.5% y se aplican sobre los ingresos amparados en CFDI, sin deducciones.
Tratándose de personas morales, el régimen es de carácter obligatorio para aquellas con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos. Su tributación se determina sobre flujo de efectivo, esto es, sobre los ingresos efectivamente obtenidos, aplicando la tasa del 30%.
Ahora bien, como sabemos, para el ejercicio fiscal de 2023, no se legisló una reforma fiscal a las disposiciones fiscales. Sin embargo, en lo que se refiere a la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante RMF) para 2023, se incorporaron diversos cambios con el fin de hacer más eficiente la operación y administración, así como dar claridad a las disposiciones fiscales vigentes, en especial al RESICO.
Aquí te daremos a conocer las principales modificaciones que sufrió el RESICO y que fueron publicadas en la citada RMF para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022.
RESICO para personas físicas
Se eliminó la regla 13.3., que se establecía en la RMF para 2022, la cual disponía que las personas físicas que en 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), estaban relevadas de presentar Aviso de cambio al RESICO, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de personas contribuyentes.
- Regla 3.13.5. Se estableció que cuando se actualice alguno de los supuestos de salida del RESICO, las personas contribuyentes deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.
- Regla 3.13.7. Se establece que los CFDI cuya información estará precargada en las declaraciones mensuales, son los de tipo ingreso, egreso y pago que sean físicas en el periodo de pago.
- Se eliminó la regla 13.13. que se establecía en la RMF para 2022, la cual disponía que las personas contribuyentes del RESICO para efectos de la PTU, podían disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Se eliminó la regla 13.27. que se establecía en la RMF para 2022, la cual disponía que, a más tardar el 6 de enero de 2022, la autoridad fiscal debía actualizar las obligaciones fiscales de las personas contribuyentes para tributar en el RESICO de personas físicas y morales, basándose en la información con la que contara en sus registros.
- Regla 13.28. Dada la facilidad que se otorga de que las personas contribuyentes que son personas físicas AGAPES excedan de 900 mil pesos no presenten las declaraciones mensuales y anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, se adicionó que cuando excedan dicho límite de ingresos, deben presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda, así como las declaraciones de los meses anteriores, pagando el ISR que, en su caso, resulte. Las declaraciones se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que se deba realizar el pago del mes en que se excedió el citado límite de ingresos, así como presentar la declaración anual.
- Regla 3.13.30. Se adicionó para establecer que las personas físicas que tributan en el RESICO y que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos anuales no excedan de 5 millones de pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.
- Regla 3.13.33. Se adicionó que la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por la población contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos para permanecer en el observa que dichas personas contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de quienes incumplen, para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
- Regla 3.13.34. Se adiciona que cuando las personas contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de dichos contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio en el régimen que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio.
- Regla 3.13.35. Se adiciona que las personas físicas podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI, anteriormente era en el mes en que se emitía dicho CFDI.
RESICO para personas morales
Reglas 3.13.16 y 3.13.19. Se adicionó un párrafo para establecer que las personas morales podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, en los casos en que la autoridad les niegue la firma, así como los certificados de sello digital o bien, cuando tengan un socio/a o accionista que cuente con el control efectivo y se ubique en los supuestos establecidos en la Ley, asimismo cuando dicho socio/a o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral que se encuentre en los mismos supuestos.
- Se eliminó la regla 3.13.22. que se establecía en la RMF para 2022, la cual permitía que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el régimen de AGAPES, en el RIF o como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y que, a partir de 2022, hubieran optado por tributar en el RESICO, podían disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, las pérdidas fiscales anteriores pendientes de
- Regla 3.13.31. Se adiciona que la autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de 35 millones de En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad señalada, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de dichas personas contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Régimen General de Ley.
- Regla 3.13.32. Se adiciona que las personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
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