Por tres votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización por posesión de más de 5 gramos de mariguana, siempre y cuando esta sea para consumo personal.
Los magistrados se pronunciaron a favor de invalidar una porción del artículo 478 de Ley General de Salud, según la cual se debe castigar con hasta tres años de prisión a quien rebase esa cantidad.
Serán los fiscales y jueces quienes determinen, en cada caso, si la droga portada es para consumo personal, refiere el máximo tribunal del país.
El delito por posesión simple establecía que:
Se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.