abril 19, 2024

Avanzan reformas constitucionales para que haya igualdad en el orden de apellidos

Avanzan reformas constitucionales para que haya igualdad en el orden de apellidos

Las personas nacidas antes de la entrada en vigor de la modificación legal tendrán derecho a solicitar el cambio

La Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó un dictamen que reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política, en materia de igualdad en el orden de los apellidos del nombre de las personas registradas civilmente.

La reforma establece que el nombre de la persona registrada estará constituido por nombre propio, así como por los apellidos que de común acuerdo determinen quienes ejerzan la patria protestad. En caso de que no haya acuerdo, o ante la ausencia de alguno de ellos, las leyes estatales regularán las soluciones.

En sus artículos transitorios señala que:

Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo establecido en el decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación.

En el Tercer Transitorio se indica que quienes ejerzan la patria protestad y las personas nacidas antes de entrada en vigor esta ley, también tendrán derecho de solicitar el cambio de orden de sus apellidos, siempre cumpliendo con los requisitos o trámites correspondientes ante la autoridad competente.  

En los considerandos se refiere que la mayoría de legislaciones estatales exigen que, al registrar a una persona menor, se coloque el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre para formar el nombre completo de la persona registrada, “dicha imposición jurídica y cultural vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el propio artículo 4o constitucional y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos”.

Se reconoce que existe una discriminación histórica en contra de la mujer y que producto de la concepción social y cultural de su época, se han replicado en algunas normas jurídicas que a la fecha persisten, producto de las concepciones culturales y de poder predominantes en otros momentos.

Por ello, se considera oportuno e incluso necesario, declarar en la Constitución Política el derecho a elegir libremente el orden de los apellidos de los hijos.

Ello, en favor del derecho a la igualdad y no discriminación y de extender este derecho a las entidades del pacto federal en su conjunto, porque la dignidad de las personas es la misma en todo espacio y momento.

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