marzo 28, 2024

Bibliotecas depositarias no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos de autor: SCJN

Bibliotecas depositarias no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos de autor: SCJN

La Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor. Más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión presentaron amparos en contra de la Ley General de Bibliotecas.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió el fondo de los dos primeros asuntos en lo referente a los amparos promovidos por más de 80 productores y autores de contenidos respecto a la Ley General de Bibliotecas, tras lo cual se confirmaron dos sentencias de jueces de distrito, en las que se dijo que las bibliotecas depositarias deben respetar en todo momento la Ley Federal del Derecho de Autor.

Así, en los amparos en revisión 132/2022 y 164/2022 la SCJN resolvió que la Ley General de Bibliotecas debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, en particular:

Respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras y que es claro que para efectos de consulta, puesta a disposición, copia o digitalización de las obras y publicaciones que se entregan en el Depósito Legal, la autoridad bibliotecaria debe sujetarse a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor, así con previa autorización de los titulares de los derechos, las publicaciones y obras que conformen el depósito legal aludido pueden ser consultadas, puestas a disposición y, en su caso, digitalizadas únicamente para fines de conservación, con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público.

Por ende, las bibliotecas no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos, como claramente determinó la SCJN, dado que “la base sobre la cual opera el Depósito Legal es el debido acatamiento a la Ley Federal del Derecho de Autor”.

Además de esta autorización que deben dar los titulares para la consulta pública de sus materiales, la SCJN salvaguardó su derecho a proteger esas obras y producciones con medidas especializadas, señalando que:

Se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor.

Foto: VBlock 

Con esto, la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas

Y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindándole razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley General de Bibliotecas publicado en un inicio y que dio paso a que más de 80 editoriales literarias, autores, compañías disqueras y productores de cine y televisión presentaran amparos en contra de la Ley General de Bibliotecas.

Esto porque la ley facultaba a las bibliotecas para que recibieran depósitos legales (ejemplares de cada libro, canción, película y serie creados en México) y permitir el acceso público a esos contenidos. Asimismo, se obligaba a editoriales y productoras a entregar esos materiales en condiciones que permitieran esos usos (archivos digitales sin medidas tecnológicas de protección).

Ello, ponía en riesgo los derechos de autor y conexos que sirven para autorizar, o no, los modos de acceso público a las obras y producciones, así como del derecho de proteger los archivos digitales con medidas anticopia y controles de acceso (medidas tecnológicas de protección).

En días previos

La propia SCJN había resuelto el primer amparo contra la Ley General de Bibliotecas, pero en dicho asunto el tribunal no entró al fondo, sino que sólo se limitó a resolver un tema de plazos (el plazo para entregar los materiales debe contarse a partir de la publicación de la obra, no de la terminación de su producción), pero no analizó la problemática de los derechos de autor y conexos, como sí lo hizo en esta ocasión.

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