La Comisión de Seguridad Social, que preside la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), avaló un proyecto de dictamen para reformar el artículo 101 y adicionar el 102 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de transferencia de semanas del periodo prenatal al periodo posnatal de la trabajadora embarazada asegurada.
La modificación establece que el subsidio en dinero a que se refiere este artículo (que es igual al cien por ciento del último salario diario de cotización), a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificado su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, que deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
Agrega que, a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del doctor externo que lleve el control y vigilancia prenatal, además de tomar en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del alumbramiento.
En armonía con las reformas a la Ley Federal del Trabajo
También añade que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, el documento deberá incluir el nombre y número de cédula profesional de quien lo expida, la fecha y la situación médica de la trabajadora. Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.
El documento indica que estos cambios son en armonía con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, a fin de permitir a las trabajadoras embarazadas transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del alumbramiento.

