El diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) presentó dos iniciativas. La primera reforma y adiciona el artículo 119 Octies al Código Penal Federal, con el objetivo de establecer que:
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien altere imágenes, audios o videos de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, incluyendo el uso de programas o plataformas de inteligencia artificial.
Dicha propuesta se canalizó a la Comisión de Justicia.
Mecanismos de control parental en servicios de acceso a la red
La segunda iniciativa de Puente Salas añade un párrafo a los artículos 191 y 219 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que los fabricantes de dispositivos electrónicos con conexión a internet, así como los concesionarios y proveedores de servicios de telecomunicaciones y de acceso a la red:
Incorporan mecanismos automáticos de control parental y filtros de contenido inapropiados que permitirán prevenir el acceso de niñas, niños y adolescentes a materiales, aplicaciones o plataformas que puedan afectar su desarrollo integral.
Se mandó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

La violación a la intimidad sexual en México
Este delito se comete al divulgar, distribuir o publicar contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, así como al grabar, fotografiar o elaborar material íntimo sexual de alguien sin su permiso.
Según el Código Penal Federal, se castiga con penas de tres a seis años de prisión y multas de quinientas a mil unidades de medida y actualización (UMA).
La pena se aplica a personas mayores de edad, y la ley busca proteger contra la violencia digital y la difusión de material sin autorización.

