diciembre 08, 2023

Estas son las disposiciones internas aplicables a diputados que opten por elección consecutiva en proceso 2023-2024

Estas son las disposiciones internas aplicables a diputados que opten por elección consecutiva en proceso 2023-2024

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un acuerdo de sus órganos de gobierno, por el que se establecen disposiciones internas aplicables a las y los diputados federales que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2023-2024.

En el documento, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce el derecho constitucional de los diputados integrantes de la LXV Legislatura, propietarios o suplentes que hayan entrado en funciones, a contender para el mismo cargo durante el presente proceso electoral federal 2023-2024, a través de la figura de elección consecutiva.

Indica que las y los diputados sólo podrán optar por la elección consecutiva por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los legisladores que hubieren renunciado al partido político

Que los postuló o hubieren perdido su militancia en éste antes de que se cumpliera la mitad del periodo para el que fueron electos, podrán contender para ser electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo postulados por un partido político diverso.

Además, quienes hayan sido electos por un partido que haya perdido su registro, podrán ser postulados por cualquier partido político.

En tanto, los diputados que hayan sido postuladas originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, podrán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición.

Quienes busquen la postulación mediante elección consecutiva por un partido distinto al que los postuló sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán comprobar la desvinculación al partido antes de la mitad de su mandato, conforme a las normas electorales y las normas internas de su partido.

Subraya que las y los diputados en el ejercicio del cargo podrán optar por elección consecutiva a través de una fórmula electoral distinta a la de origen.

El acuerdo 

Destaca también que las y los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional podrán contender por el distrito o circunscripción por el cual fueron electos, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III de la Constitución Política.

Las diputadas y los diputados de la LXV Legislatura podrán postularse al mismo cargo por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, independientemente del principio por el que fueron electos, en los términos y disposiciones que prevé la Ley.

Argumenta que las y los diputados federales que manifiesten su intención de participar para el mismo cargo por un periodo consecutivo, podrán optar por separarse del cargo actual, siguiendo las previsiones normativas correspondientes, y las y los que continúen en el ejercicio de su cargo deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales, así como cumplir estrictamente con la normatividad interna de la Cámara de Diputados.

La inasistencia a las sesiones del Pleno

De las y los legisladores que opten por la elección consecutiva generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia, sin perjuicio de las previsiones del Reglamento de la Cámara de Diputados y, en su caso, las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.

Indica que la comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen a las diputadas y los diputados que opten por la elección consecutiva, se regulará a través de la normatividad interna de la Cámara Baja.

La Mesa Directiva, a través del área de Comunicación Social, y el Canal del Congreso emitirán respectivamente disposiciones para que las y los diputados que opten por la elección consecutiva, puedan acceder a la difusión de las labores de su función legislativa de manera institucional, objetiva, neutral e imparcial, sin que dicha difusión pueda en ningún caso violentar las disposiciones electorales.

El acuerdo también faculta a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados 

A celebrar, con el auxilio de su unidad jurídica y con el debido respeto de sus respectivas autonomías, los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que formalicen la voluntad de entendimiento institucional para el cumplimiento y desarrollo de las funciones constitucionales y legales que les competen.

En un transitorios, expone que, para dar cumplimiento al principio de transparencia, se instruye a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a establecer y mantener actualizado un micrositio que contenga toda la información pública de las diputadas y los diputados que optaren por la elección consecutiva a que se refiere el presente acuerdo.

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