El diputado Arturo Escobar y Vega, del PVEM, propone reformar el Artículo 51 y adicionar un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para aumentar las sanciones económicas y las penas corporales previstas.
En el artículo 51 se señala que al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa. La ley vigente establece prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
También se adiciona un artículo 55 Bis para establecer que al que no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles, al que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, se le impondrán de mil a tres mil días multa.
El artículo 22 vigente menciona a los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas.
La iniciativa
Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen, señala que el propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protección del patrimonio cultural de la nación a través de la consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo.
Destaca que ajustar las sanciones económicas y penas corporales, es con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.
El documento, suscrito por integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM y Morena, indica en la exposición de motivos que actualmente la ley no establece con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes.

