En sesión remota, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular y se convoca a los mexicanos para que emitan su opinión sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos; así como del Decreto que reformó su entrada en vigor. La cual debe realizarse bajo la organización del Instituto Nacional Electoral (INE).
En su demanda
El INE impugnó los Decretos antes mencionados, tras indicar que, con su aprobación y expedición, el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, pues omitió proveer los recursos necesarios para que ese Instituto efectuara la consulta referida, y lo dejó imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.
Al resolver el asunto
La Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, determine los recursos económicos con los que el INE realice la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.
En suma, la Corte consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.
Por lo que las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.

