La diputada Pilar Lozano Mac Donald planteó reformas a la Constitución Política y a la Ley Federal del Trabajo, a fin de modificar la jornada máxima trabajada de horas diarias a horas por semana, al establecer que serán de 48 horas a la semana y de 12 al día.
En una iniciativa, remitida a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, la legisladora de Movimiento Ciudadano, precisa que:
La jornada nocturna máxima será de 7 horas por día; en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de nueve horas adicionales a la semana, ni jornadas mayores a 12 horas por día y, por cada 6 días de trabajo, los empleados disfrutarán de 1 a 4 días continuos de descanso por semana, con goce de salario íntegro.
Indica que la reducción y flexibilización de las jornadas laborales, abonaría a elevar la productividad, conciliar la vida laboral con lo familiar y personal, mejorar las condiciones para las mujeres, incentivar la actividad económica y prevenir contagios ante una crisis sanitaria.
ADAPTACIONES DE LAS JORNADAS
Apunta que la duración de las jornadas semanales y diarias serán pactadas en los contratos colectivos o de trabajo.
Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de las jornadas, respecto a la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida en la modalidad a distancia; deberán ser razonables y proporcionadas con relación a las necesidades de la persona y de la empresa.
Argumenta que la reforma no implica hacer grandes cambios a la ley laboral, únicamente permite dar una organización distinta a las jornadas laborales, las cuales ya se han estado aplicando por motivos de la pandemia.
La flexibilidad incluye la adaptación e integración con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
La iniciativa busca reformar el artículo 123 adicionando un párrafo al Apartado A, fracción I, modifica sus fracciones IV y XI, y el Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política, así como crear el artículo 59 Bis y modificar los artículos 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 69, 71, 83, 85, 90, 153-A y 333 de la Ley Federal del Trabajo.

